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Ley 15.322. Declaración de la emergencia económica, financiera y tarifaria. Plazo anual de duración. Empresas recuperadas. Proceso de recuperación. Declaración de interés provincial. Ejecución de sentencias de desalojo y cortes de suministro. Servicios públicos. Suspensión
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Texto Completo
LEY 15.322
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase
la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas
Recuperadas en
todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el plazo de un
(1) año
contado a partir de la sanción de la presente, el que podrá ser
prorrogado por
el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en caso de
verificarse
que las causales que justifican la emergencia no han cesado.
ARTÍCULO 2.- DECLARACIÓN DE INTERÉS. Declárase
de Interés Provincial el proceso de recuperación de empresas por sus
trabajadores y trabajadoras, como posible sujeto continuador de la
explotación
de la empresa en crisis o proceso de quiebra, privilegiando los bienes
necesarios para tal fin, conforme
ARTÍCULO 3.- SUJETOS ALCANZADOS. Se
encuentran alcanzadas por la emergencia declarada en el artículo 1° de
la
presente Ley, las empresas conformadas como cooperativa de trabajo, o
con
trámite de constitución, que se encuentren gestionadas por sus
trabajadores y
trabajadoras provenientes de una empresa anterior que entró en cesación
de
actividades, quiebra, cierre del establecimiento, abandono de los
titulares,
desmantelamiento, vaciamiento por parte de los empleadores,
trasvasamiento o
cesión a favor de los trabajadores de maquinarias, inmuebles o activos,
disolución de la sociedad con causal de liquidación o de cierre por
cualquier
causa. Los sujetos previstos en el presente artículo, deberán estar
inscriptos
en el Registro Público Provincial de Cooperativas previsto en el
Decreto 54/20
y reglamentado por Disposición 200/2021 del Ministerio de Producción,
Ciencia e
Innovación Tecnológica.
ARTÍCULO 4.- SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS DE DESALOJO. Suspéndanse durante la vigencia de la
emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley, todas las
acciones
judiciales, trámites y/o diligencias, en el estado en que se
encuentren, que
tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de Empresas
Recuperadas.
ARTÍCULO 5.- SUSPENSIÓN DE CORTE DE SERVICIOS
PÚBLICOS. Suspéndase durante la vigencia de la emergencia
declarada
en el artículo 1°, los cortes en el suministro de los servicios
públicos provinciales
de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües
cloacales. Los
prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua
potable
y desagües cloacales deberán otorgar planes con facilidades de pago
para
cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las
medidas
aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan el Organismo de
Control de
Energía Eléctrica de
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en
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